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    Sanidad animal

    Actualizan normas para identificación y documentación sanitaria equina

    SENASA reglamentó el uso del microchip, en línea con la normativa vigente. También aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado, que reemplazarán a los documentos en papel
    AgronewsPor Agronews11 de septiembre de 2026
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    Para mejorar las tareas de prevención de enfermedades y optimizar el control de movimientos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el marco regulatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de los équidos en todo el territorio nacional.

    Por medio de su Resolución N.° 831/2026, oficializada a través del Boletín Oficial, el SENASA dispuso que a partir del 1 de marzo de 2027 todos los equinos que sean movilizados deberán estar identificados con un dispositivo electrónico de tipo transpondedor inyectable (microchip), cumpliendo las especificaciones técnicas de la Resolución N.° 530/2025.

    La identificación deberá efectuarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA a través de aplicaciones digitales oficialmente homologadas, por autogestión o de manera presencial, en las oficinas del Servicio.

    Esta nueva normativa establece las instancias en las que deberá verificarse y registrarse la identificación, entre ellas la toma de muestras serológicas necesarias para el traslado, el alta de la Libreta Sanitaria o del Pasaporte Equino, la aplicación de tratamientos veterinarios, la gestión de movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).

    Documentación sanitaria digital

    Para fortalecer el sistema de trazabilidad animal y agilizar la gestión documental, se aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial —que deberá gestionarse en el SIGSA por autogestión o por medio de las aplicaciones digitales autorizadas— y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED).

    Para este último, quienes cuenten con su versión en formato papel deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del SENASA. El ejemplar físico podrá conservarse y mantendrá su validez para el movimiento de animales, siempre que también se encuentre registrado digitalmente.

    Cabe destacar que, como parte del proceso de transición, dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel a partir del 31 de diciembre de 2026, mientras que las ya emitidas conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027. Así, desde el 1 de enero de 2028, la LSED y el PED serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos.

    En cuanto al movimiento de équidos dentro del territorio nacional, los mismos quedarán amparados mediante la LSED o el PED, con el registro geolocalizado del establecimiento de destino a través de una aplicación móvil.

    Para los movimientos vinculados a la exportación o importación de animales, a la provisión de équidos para faena de exportación o al ingreso a la zona libre de AIE, se mantiene vigente el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

    La resolución también alcanza a los desarrolladores y proveedores tecnológicos de las aplicaciones vinculadas a la LSED, quienes deberán presentar ante el SENASA la documentación técnica de sus sistemas, incluyendo los mecanismos de validación de datos y de interoperabilidad con los sistemas informáticos del organismo nacional. Para su funcionamiento deberán contar con homologación oficial previa y cumplir en todo momento con los lineamientos técnicos, sanitarios y de seguridad informática establecidos.

    El nuevo marco normativo es resultado del trabajo articulado entre el SENASA y los principales actores del sector privado. El consenso alcanzado con las entidades vinculadas a équidos de alto movimiento y a la actividad hípica, así como también con los colegios y consejos veterinarios de todo el país, permitió diseñar la documentación digital, contemplar las necesidades del sector y garantizar una transición ordenada.

    La medida incorpora herramientas más precisas para orientar acciones sanitarias preventivas, de control y bioseguridad durante el traslado de los animales, y facilita una respuesta más rápida y eficiente ante situaciones de emergencia sanitaria, en línea con los estándares internacionales.

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