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    Declaran y prorrogan la emergencia agropecuaria en zonas afectadas por las lluvias

    Las medidas responden a las afectaciones sobre la producción agropecuaria en parte de las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y Río Negro
    AgronewsPor Agronews12 de noviembre de 2025
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    El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para el distrito Mandisoví de Entre Ríos y prorrogó dicho estado en diferentes ciudades de Buenos Aires y Río Negro, mediante una serie de Resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

    La declaratoria para la zona referenciada en el departamento Federación de la provincia mesopotámica está dirigida a las explotaciones de citrus afectadas por granizo y viento, extendiéndose desde el 5 de mayo de 2025 y hasta el 4 de mayo de 2026, fecha en la que se fijó la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

    Por otro lado, la Resolución 1776/2025 prorrogó la emergencia agropecuaria desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación de varias circunscripciones de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué de la provincia de Buenos Aires.

    Al mismo tiempo, la Resolución 1782/2025 prorrogó el estado de emergencia desde el 1° de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro.

    En la misma normativa, se dispuso ampliar la declaratoria durante el mismo periodo a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro. En todas las zonas se determinó el 31 de mayo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.

    Los textos oficiales determinaron que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

    Con la documentación reunida, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.

    Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.

    Asimismo, las normativas instruyeron al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de las medidas dispuestas en el marco de sus competencias.

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