El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA) estableció el procedimiento para que los productores ganaderos elijan libremente a un veterinario privado acreditado como responsable de la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, a partir de la campaña 2027.
La medida quedó reglamentada mediante la Disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que complementa la Resolución 201/2026. Los productores deberán informar su decisión entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026 para implementar el esquema elegido en la primera campaña oficial de 2027.
La nueva disposición no modifica la obligación de vacunar contra la fiebre aftosa, sino que reglamenta cómo se implementará la libre elección del veterinario privado
El profesional deberá ser acreditado por parte de los productores, estableciendo un procedimiento digital de designación y aceptación, plazos para formalizar la vinculación y mecanismos para cambiarla. Además, incorpora requisitos específicos para el registro de los depósitos de frío, la conservación y trazabilidad de las vacunas y las responsabilidades de los veterinarios, bajo fiscalización del Senasa.
El trámite se realiza a través del sistema SIGTrámites del SENASA. El titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá designar al veterinario seleccionado mediante una declaración jurada. Cada Renspa podrá vincularse con un solo profesional.
Luego, el veterinario deberá aceptar o rechazar la designación en la misma plataforma. La vinculación quedará confirmada cuando el profesional acepte la solicitud. Mientras eso no ocurra, o si la rechaza, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.
Los productores podrán consultar los profesionales disponibles en el buscador de veterinarios acreditados del SENASA, seleccionando el rol “vacunador”.
Fuera del período establecido, quienes quieran modificar su elección deberán gestionar el cambio ante la oficina local del organismo sanitario. La nueva vinculación se concretará cuando el prestador elegido acepte la designación. También se podrá solicitar la baja de una vinculación.
Conservación de las vacunas
La disposición también establece condiciones para el almacenamiento y la conservación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica. Quienes almacenen estos productos deberán inscribir el establecimiento como “Depósito de Frío” mediante una declaración jurada, sin necesidad de una habilitación o certificación de aptitud del Senasa.
En ese registro se deberá informar la ubicación del establecimiento, la modalidad de uso y el equipamiento de refrigeración disponible. Las dosis almacenadas no podrán superar las necesidades de los establecimientos atendidos ni la capacidad declarada del depósito. Además, deberá mantenerse una reserva del 10% para emergencias sanitarias, cuyo uso requerirá autorización del organismo.
Los veterinarios acreditados deberán vincularse con uno o más depósitos de frío para adquirir las vacunas y serán responsables de preservar la cadena de frío hasta su aplicación. También tendrán que retirar las dosis dentro de las 24 horas previas a la vacunación y registrar las aplicaciones realizadas.
El SENASA podrá efectuar inspecciones y auditorías a los veterinarios y depósitos, además de requerir registros de temperatura y documentación respaldatoria para verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias.
Los trámites previstos por la disposición se realizarán por autogestión, sin incorporar nuevos aranceles. El organismo mantendrá sus facultades de fiscalización sobre la conservación de las vacunas y el cumplimiento de los procedimientos de vacunación.
