La Cámara de diputados arrancó este miércoles el debate sobre el proyecto que penaliza con mayor severidad el maltrato animal, iniciativa que se denominó “Ley Conan”, en homenaje al perro fallecido del presidente Milei.
A principio de este año, el legislador del PRO, Damián Arabia, impulsó la iniciativa cuando se divulgó el caso del chofer de un micro que atropelló a propósito a un perro. Fue el propio Milei quien compartió el video del hecho para ayudar a encontrar al culpable.
Por su parte, los productores agropecuarios expresaron preocupación, advirtiendo la necesidad de aclarar qué tipo de animales estarán involucrados en la modificación que se busca de la Ley 14.346 de maltrato animal. En función de ello, se encuentran por estas horas tomando contacto con los legisladores, destacando la necesidad de realizar algunas modificaciones al proyecto.
Si aprueban la Ley Conan así como está, “no faltarán jueces que obliguen a los productores a construir galpones calefaccionados”, alertó el destacado abogado y ex consejero de la magistratura Alejandro Fargosi.
La titular de la Sociedad Rural de Rosario, María Soledad Aramendi, expresó: “Para todo se necesitaría anestesia, cuidados extremos; no podrían manejarse los animales para producción; y dejan todos en manos de un juez, no puede ser así por ningún motivo”, apuntó.
“Estamos a favor del no maltrato de los animales en todos los sentidos, y a favor de las buenas prácticas en la ganadería, tenemos que hacer una diferenciación entre animales domésticos y animales para la producción”, reclamó Aramendi.
Para la dirigente agropecuaria, “los domésticos deberían correr bajo ciertas reglas, y aquellos que se utilizan para la producción, bajo el paraguas de las buenas prácticas”. Reiteró que la denominada Ley Conan solo debería abarcar a las mascotas.
Pena de prisión y multas contempla el proyecto
Eleva la pena actual -que es de 3 meses hasta un año de prisión- por maltrato animal a seis meses como mínimo y cinco años como máximo a quien “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
Incorpora también el pago de una multa que podrá ir desde cinco a treinta veces el valor del salario mínimo vital y móvil, que en mayo fue de $234.315,12.
Fija prisión de dos años hasta seis años y una multa de 100 a 200 veces el salario Mínimo Vital y Móvil al que matare a un animal infligiéndole malos tratos, haciéndolo víctima de actos de crueldad o por mera perversidad.
En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo.
A su vez, extiende el listado de actos que serán considerados como maltrato. Incorpora el empleo de “animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos”. También fija como maltrato el “no procurar atención médica veterinaria”, “limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento”. Y “abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud”.
En el listado de actos que serán considerados como de crueldad, estipula: experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión; lastimar o arrollar animales intencionalmente y facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

