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    política económica

    RIMI: revelan los bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios fiscales sin inversión mínima

    El Gobierno público el listado de bienes que quedan exceptuados del cumplir con el mínimo de inversión para acceder al RIMI
    AgronewsPor Agronews8 de junio de 2026
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    Joaquín Morosi/ Noticias Argentinas

    El Gobierno determinó los bienes destinados a la producción agropecuaria que podrán acceder a los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin inversión mínima.

    La medida fue formalizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la Resolución 75/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, con el objetivo de dinamizar la competitividad y el desarrollo del campo argentino.

    Aunque el régimen general exige un compromiso de inversión mínima, la nueva resolución establece que las inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes quedan exceptuadas de este requisito.

    Los beneficiarios podrán acceder a ventajas impositivas significativas, entre las que se destacan la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas.

    Los bienes que están alcanzados por estos incentivos

    – Sistemas y equipos de riego: se incluye una amplia gama de tecnología hídrica, desde sistemas de Pivot y bombas sumergibles o centrífugas, hasta equipos de riego por goteo y compuertas.

    – Protección agrícola: el listado abarca todo lo necesario para la instalación de mallas antigranizo, incluyendo la propia malla, postes y los alambres o torniquetas necesarios para su estructura.

    – Bienes semovientes: se incluyen animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y aviar. Para ser elegibles, estos animales deben estar destinados a la reproducción dentro del territorio nacional y formar parte de sistemas productivos formalmente registrados.

    En cuanto al ganado, la resolución es estricta respecto a la calidad genética. Solo se considerarán aquellos que sean:

    – Animales puros de pedigrí.

    – Animales puros registrados, controlados o por cruza pertenecientes a programas de mejoramiento.

    – Animales de genética superior provenientes de empresas proveedoras certificadas.

    Para validar estos estándares, se reconocerán los certificados emitidos por entidades como la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino del Jockey Club y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

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