Si bien fuentes del Senasa admitieron que “hay un proyecto de resolución (borrador del organismo sanitario) que fue vehiculizado clandestinamente”, aseguran que el mismo “todavía no ha sido discutido con la Secretaría (de Agricultura)”.
Se trataría de un material del Senasa que se está utilizando para la discusión interna sobre cómo se implementaría la identificación individual electrónica en la Argentina, una iniciativa que el gobierno impulsa abiertamente como parte importante de su proyecto para la modernización de la ganadería argentina.
Identificación electrónica individual
De acuerdo con el texto, se establecerá la obligatoriedad de la identificación y “a partir del 1º de enero de 2025 ningún ternero o ternera se podrá movilizar sin la identificación electrónica”.
De este modo, “al 31 de diciembre del 2027 todas las categorías de bovinos, bubalinos y cérvidos deberán encontrarse identificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la presente resolución, independientemente que sean movilizados o permanezcan en el establecimiento agropecuario”.
El artículo 9 del borrador habla de los componentes del Sistema RFID [Identificación por Radiofrecuencia], que en el caso de los bovinos debería comprender; a) binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual; b) Binomio compuesto por transpondedor inyectable y tarjeta visual; 3) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual.
Será responsabilidad del productor aplicar la identificación a que refiere la presente, al destete, antes de movilizar a los terneros o terneras, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que primero ocurra”, dice el artículo 5 del borrador.
En el artículo siete se menciona que “el Senasa podrá celebrar convenios con entes sanitarios locales, fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa u otras entidades cuando por circunstancias especiales resulte necesario la delegación en éstos, la responsabilidad de la aplicación de la identificación de los animales”.
También se indica: “Una vez realizada la aplicación de los dispositivos, el productor debe, dentro de los treinta (30) días de aplicados, realizar la declaración ante el Senasa, lo cual podrá llevarse a cabo mediante autogestión o a través de la oficina local de Senasa con jurisdicción sobre el Renspa en el cual se encuentran los animales, a los fines de acreditar la colocación de las mismas”.
En tanto, por el artículo 18 no se podrá vender identificación que no sea electrónica: “A partir del 1º de septiembre de 2024 se prohíbe la comercialización de dispositivos de identificación de tipo exclusivamente visual para bovinos, bubalinos y cérvidos por parte de las empresas fabricantes de dispositivos de identificación animal”.

